Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039947N12

Dictamen N° 39.947, de 5 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 39.947 Fecha: 05-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Romero Sepúlveda, funcionario a contrata del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a declarar improcedente el recurso de apelación que entablara contra una medida disciplinaria, ya que, a su juicio, ello atenta contra el debido proceso y lo deja en la indefensión. Sostiene, que el artículo 141 de la ley N° 18.834, establece que en contra de una resolución que aplique una sanción, proceden los recursos de reposición y de apelación, a fin de resguardar el principio de la doble instancia. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud señaló, en síntesis, que dado el carácter de autogestionado en red que posee ese Instituto, su director actúa como Jefe Superior y ejerce las funciones propias de éste, pudiendo sancionar al personal de aquél. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 31, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los establecimientos de autogestión en red, serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud y que, de acuerdo con el artículo 36, letra f), de igual texto normativo, a sus directores les corresponde ejercer, respecto del personal a contrata del establecimiento, como acontece en la especie, las funciones propias de un jefe superior de servicio. De este modo, en lo que importa, el indicado director no posee una jefatura superior y, por ende, no se configura el supuesto necesario para la procedencia de un recurso de apelación, dado que éste necesariamente debe interponerse ante el superior jerárquico de quien impuso la medida, conforme lo dispone expresamente el artículo 141, letra b), de la ley N° 18.834, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 36.924, de 2001, y 79.881, de 2011, de este origen. En estas condiciones, se desestima la reclamación del señor Romero Sepúlveda, pues por las razones anotadas, su recurso de alzada resultaba improcedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039947N12, de 5 de julio de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium