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Contraloría General de la República · N° 007198N15

Dictamen N° 7.198, de 27 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 7.198 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Tapia Rojas, exacadémica de la Universidad de Chile, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, toda vez que, a su juicio, debió ser determinada de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, incluyendo el incremento especial de la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, y la asignación universitaria académica. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, expresa, en síntesis, que la solicitante no cumple con los requisitos del citado artículo 132, por lo que tampoco le es aplicable el mencionado artículo 2° de la ley N° 18.263. Por último, señala que no consta que la ocurrente haya percibido la asignación que pretende a la data de su exoneración. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 132, permite, en lo que interesa, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su correspondiente escalafón de especialidad y los empleados de las cinco primeras categorías que se hayan desempeñado en ellas por el plazo de un año o más, tengan derecho a que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Al respecto, es dable anotar que, en la especie, no procede aplicar la referida fórmula de cálculo, ya que en su calidad de funcionaria a contrata, la señora Tapia Rojas no pudo ocupar un empleo en el grado máximo del escalafón, tal como se expresa en el dictamen N° 25.075, de 2004, de este origen; y, por lo demás, el cargo de académico jornada completa grado 10° de la escala de sueldo universitaria, nivel D, que servía a la época de su exoneración, no se encontraba dentro de las primeras cinco categorías. En virtud de lo expuesto, no es posible incrementar su prestación acorde a la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, por cuanto ese precepto solo beneficia a los servidores cuyas pensiones se calculan sobre la última remuneración imponible de actividad. Finalmente, en cuanto al reclamo relativo al supuesto derecho que tendría la afectada de incorporar la asignación universitaria académica en su jubilación, es útil advertir que de acuerdo a lo informado por el aludido organismo previsional y los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que haya percibido dicho emolumento al momento de su cese, condición indispensable para acceder a su requerimiento, por lo que no cabe sino desestimarlo. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007198N15, de 27 de enero de 2015.

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