Contraloría General de la República · N° E282780N22
Dictamen N° E282780, de 30 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza la solicitud de revisar los oficios que declararon el cese del recurrente en el Servicio de Salud Coquimbo al asumir un cargo directivo en un CFT, porque el recurso de revisión se presentó fuera del plazo fatal de un año.
Texto del pronunciamiento
Nº E282780 Fecha: 30-XI- 2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Araujo Morales, para solicitar la revisión de los oficios N os 4.028, de 2018; 2.233, de 2019 y ES N° 24806, de 2021, todos de la Contraloría Regional de Coquimbo, que habrían declarado el cese de su cargo directivo en el Servicio de Salud Coquimbo, al asumir un empleo directivo en el Centro de Formación Técnica de la misma región -CFT-. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado oficio N° 4.028, de 2018, se cursó la resolución N° 44, de 2018, del indicado CFT, que contrataba por el Código del Trabajo al señor Araujo Morales como Director Económico y Administrativo, efectuándose un alcance en el sentido de que se producía su cese, por el solo ministerio de la ley, en su cargo directivo de carrera en el Servicio de Salud Coquimbo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Estatuto Administrativo. Luego, el señor Araujo Morales solicitó la reconsideración del oficio N° 4.028, de 2018, requerimiento que fue desestimado, por las razones que se indican, en el oficio N° 2.233, de 2019. Posteriormente, el CFT puso término al contrato de trabajo del señalado Director Económico y Administrativo por la causal de necesidades de la empresa mediante la resolución N° 83, de 2021, que remitió a la Contraloría Regional de Coquimbo para su control previo de legalidad, señalando esta última en el oficio ES N° 24806, de 2021, que correspondía abstenerse de dar curso a ese acto administrativo, atendido que no se encontraba sometido al control preventivo de juridicidad por los motivos que señala, restituyéndose por tanto al CFT. En esta ocasión, el peticionario alega que la Contraloría Regional de Coquimbo no debió restituir ese acto administrativo, precisamente con el objeto de evaluar, mediante su examen de juridicidad, el cese de su cargo en el Servicio de Salud Coquimbo declarado en la toma de razón de su nombramiento en el CFT. II. Fundamento jurídico El artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, en lo que interesa, establece que en contra de los actos administrativos firmes puede interponerse, en el plazo de un año contado desde su emisión, el recurso extraordinario de revisión ante la autoridad que corresponda, cuando en su dictación se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y éste haya sido determinante para la decisión adoptada. III. Análisis y conclusiones Revisada la presentación de la especie, cabe advertir que lo que en definitiva se cuestiona es la interpretación que se contiene en los pronunciamientos N os 4.028, de 2018 y 2.233, de 2019, pues fue en estos -y no en el oficio ES N° 24806, de 2021- que la Contraloría Regional de Coquimbo se refirió acerca del cese del reclamante, por el solo ministerio de la ley, en el Servicio de Salud de esa región. Puntualizado lo anterior, se debe recordar que el oficio N° 2.233, que desestimó la solicitud de reconsideración planteada por el recurrente, fue emitido con fecha 8 de mayo de 2019, y que el peticionario interpuso el presente recurso el día 30 de agosto de 2022, es decir, latamente transcurrido el plazo de un año previsto en la citada ley N° 19.880, por lo que corresponde concluir que la presente impugnación es extemporánea. En efecto, acceder a la petición del interesado y entender que corresponde revisar lo resuelto sobre su cese en el Servicio de Salud Coquimbo con ocasión del término de sus servicios en el CFT, importaría soslayar el plazo fatal de un año previsto por la ley para la revisión extraordinaria de los actos administrativos. En ese contexto, atendido que a esta data ya no caben más instancias de revisión administrativa de los citados oficios que se pronunciaron sobre el cese del recurrente en el Servicio de Salud Coquimbo, se desestima la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E282780N22, de 30 de noviembre de 2022.
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