Contraloría General de la República · N° 057718N12
Dictamen N° 57.718, de 14 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 57.718 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Federico Martínez-Conde Lagos, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el desahucio a que alude el artículo 19 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala que no le corresponde pagar el beneficio impetrado porque éste debe ser solicitado en este Organismo Contralor, toda vez que se trata, en la especie, de un funcionario que estuvo afecto al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, cabe hacer presente que consta de los antecedentes registrados en esta Entidad de Control, que por resolución N° 152, de 1982, se concedió al señor Martínez-Conde Lagos un desahucio fiscal reliquidado, por un monto de $ 210.445,80.-, por su cese de servicios, ocurrido el 6 de agosto de 1981, en cargo de jefatura grado 13 para el Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores. Por consiguiente, al haberse otorgado al recurrente la referida indemnización, en su oportunidad, no procede que la solicite u obtenga nuevamente. Dicho beneficio tampoco puede ser revisado en la actualidad comoquiera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, el derecho para reclamar el pago de sumas por ese concepto prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible. No obsta a lo expresado el hecho de que el solicitante sea exonerado político ya que la ley N° 19.234 preceptúa, en el inciso primero de su artículo 19, que los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, podrían impetrarlo dentro de un plazo determinado, no vigente a esta data, siempre que no hubieren solicitado oportunamente el referido beneficio, cuyo no es el caso del peticionario. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057718N12, de 14 de septiembre de 2012.
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