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Contraloría General de la República · N° 080094N11

Dictamen N° 80.094, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°80.094 Fecha:23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Enrique Urtubia Álvarez, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y, en especial, el grado de asimilación que se le ha considerado para esos efectos. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, ha remitido los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestando, en síntesis, que su beneficio se encuentra bien determinado. Al respecto, cabe señalar que por medio de la resolución N° 938, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se declaró exonerado político al recurrente y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 132.740.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Este documento fue cursado con alcance por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 14.467, de 2004, en que se hizo presente que al solicitante le asistía el derecho a que su pensión fuera calculada sobre la base de la última remuneración imponible, según el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cumplir con los requisitos que lo hacen procedente. En efecto, el beneficio de que se trata se reliquidó, en su oportunidad, en cumplimiento de la instrucción contenida en el alcance antes individualizado, por medio de la resolución N° 3.246, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, fijándose su monto en $ 244.476.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998. El acto administrativo en comento fue cursado por esta Contraloría General el 19 de agosto de 2004. Es del caso agregar que esta pensión se determinó sobre la base de 29/30 avos de la última remuneración imponible, más un 28% por concepto de asignación de antigüedad, siendo calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Experto Mecánico de la anotada ex Empresa de Transportes, grado 20, de la E.U.S., que desempeñaba el solicitante en 1975, a la data de su exoneración, al grado 15 del mismo Ordenamiento Remuneratorio. Ahora bien, debe observarse que el plazo para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, según el artículo 4° de la ley N° 19.260, es de tres años, el que se encuentra vencido, como le señaló al interesado el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de ello, corresponde hacer presente que, practicadas las verificaciones de rigor, se ha podido constatar que tanto la asimilación antes mencionada como la pensión en análisis, se encuentran correctamente determinadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, otorgada al señor Urtubia Álvarez, se ajusta a la normativa que la regula. En todo caso, se reitera al interesado que se encuentra vencido el plazo para solicitar la revisión de su situación previsional, atendido el lapso trascurrido desde el otorgamiento del beneficio que excede, de los tres años a que se refiere la ley N° 19.260, antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080094N11, de 23 de diciembre de 2011.

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