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Contraloría General de la República · N° 074064N10

Dictamen N° 74.064, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.064 Fecha: 10-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 4074, de 2010, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que acepta la renuncia voluntaria a sus empleos, presentada por don Álvaro Rodrigo González Rodríguez y don Roger Bernardo Mora Arce, ambos funcionarios no académicos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a contar del 23 de septiembre de 2010. Por su parte, el señor Mora Arce recurre ante este Organismo de Control, para exponer que fue presionado por su jefatura para presentar la dimisión a su cargo, por encontrarse supuestamente involucrado en irregularidades relacionadas con el uso de tarjetas de combustible del aludido Centro de Investigación, afirmación que el afectado habría negado, solicitando en reiteradas ocasiones que se instruyera una investigación sumaria para determinar a los verdaderos responsables de tales infracciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, y agrega, en su inciso segundo, que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es necesario hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, a través de los dictámenes N os 49.679, de 2005 y 33.038, de 2010, entre otros, que la renuncia voluntaria de un servidor a sus funciones, sólo produce sus efectos desde que se le notifica la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de manera que, antes de que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones y, en este evento, el desistimiento presentado con anterioridad a la notificación referida, es oportuno y plenamente eficaz para enervar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido por el empleado. Sin embargo, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa, entre otros el dictamen N° 18.926, de 2007, de este origen, tal desistimiento no será eficaz cuando el funcionario indica una fecha determinada para su alejamiento, la autoridad lo acepta en esas condiciones y el interesado abandona efectivamente el Servicio en la fecha propuesta, no obstante que ello sea con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto. En virtud de lo anterior, es menester señalar que, aun cuando el reclamo presentado por el señor Mora Arce pueda considerarse como un desistimiento de su dimisión, en ningún caso ha podido tener por efecto privar de validez a su renuncia, ya que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente manifestó formalmente su voluntad de hacer dejación de su cargo a contar del 23 de septiembre de 2010, lo que fue aceptado por la superioridad en esos términos mediante el documento en examen, produciéndose el alejamiento del servidor en esa misma data. Ahora bien, con respecto a las irregularidades a que alude el peticionario, es dable indicar que mediante resolución exenta N° 1.072, de 25 de octubre pasado, la mencionada Facultad ordenó la instrucción de una investigación sumaria para determinar la efectividad de los hechos de que se trata y las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Finalmente, en cuanto a las supuestas presiones que el afectado denuncia haber recibido, para forzarlo a presentar su dimisión a su empleo, es dable observar que el ocurrente se limita a aseverar la existencia de tales actuaciones, sin acompañar antecedente alguno en apoyo de tales acusaciones, por lo que este Órgano Contralor se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por consiguiente, esta Contraloría General cursa la resolución del epígrafe, por encontrarse ajustada a derecho, y desestima las alegaciones formuladas por el interesado, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074064N10, de 10 de diciembre de 2010.

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