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Contraloría General de la República · N° 027281N10

Dictamen N° 27.281, de 20 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 27.281 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón René Gómez González, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado Al respecto, es oportuno recordar que, tal como se manifestara en el oficio N° 53.650, de 2008, de este Organismo Contralor, el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, la que fue correctamente reliquidada, a través de la resolución interna N° 400, de 1999, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del tiempo que se le abonara por gracia -54 meses-, fijándose su monto en $ 271.976.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, suma que, al 1 de diciembre de 2009, debió ascender a $ 425.509.-, mensuales. Enseguida, en lo relativo a la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al peticionario, resulta necesario precisar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, el respectivo finiquito adjunto, se ha podido concluir que al señor Gómez González le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permite obtener como grado de asimilación a su respecto, a marzo de 1990, el 9 de la E.U.S., con lo que se obtiene una pensión de $180.902-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998, esto es, una cifra inferior a la pensión de régimen normal reliquidada, a igual fecha. Asimismo, es menester hacer notar que si la prestación no contributiva fuese calculada acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, de igual modo, su monto sigue siendo menor al que actualmente percibe. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el precitado oficio N° 53.650, de 2008, cabe concluir que no conviene a los intereses del solicitante optar por un beneficio no contributivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027281N10, de 20 de mayo de 2010.

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