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Contraloría General de la República · N° E98700N21

Dictamen N° E98700, de 23 de abril de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E98700 Fecha: 23-IV-2021 Mediante el dictamen N° 1.330, de 2020, y con motivo de una presentación de Azvi Pichoy Ltda. vinculada al contrato “Reposición de Pavimento ruta 202 acceso norte a Valdivia, sector Pichoy - Valdivia, tramo DM. 15.960,00 al DM. 44.028,68, comunas de Mariquina y Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, suscrito con la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), esta Contraloría General concluyó que procedía el pago de los mayores gastos generales derivados de los aumentos del plazo contractual dispuestos por las resoluciones N°s. 1.319 y 4.391, ambas de 2016, de esa dirección, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta de que en la especie se había verificado la hipótesis contemplada en los artículos 146 y 147, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente, a través de su oficio N° 119, del mismo año, la DGOP, en cumplimiento de ese pronunciamiento, informó que “la Dirección de Vialidad está gestionado el pago de la indemnización de los mayores Gastos Generales, para lo cual está a la espera del financiamiento para proceder a dictar el respectivo acto administrativo, que será enviado a la brevedad a la toma de razón de esa Contraloría General”. Pues bien, en esta oportunidad don Manuel Orozco López, en representación de la mencionada empresa, solicita que, atendido el tiempo transcurrido, se ordene el cumplimiento del reseñado dictamen. Recabado su informe, la DGOP señala -ahora- que tras efectuar un reestudio de su resolución N° 1.319, de 2016 -que aprobó el convenio ad referéndum N° 2- ha concluido que no corresponde el pago de los mayores generales vinculados al aumento de plazo dispuesto en ese acto administrativo. Ello, considerando que dicha prórroga habría sido otorgada para la ejecución de obras adicionales, de modo que no se verificaría la hipótesis prevista en los citados artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas Por último, y habida cuenta de lo manifestado, solicita la reconsideración de lo concluido en el citado pronunciamiento respecto de tal aspecto. Sobre el particular, y en lo que atañe a lo peticionado por la DGOP, cumple con recordar que para efectos de la emisión del dictamen impugnado esta Sede de Control requirió el parecer de la Dirección de Vialidad, la cual informó, en primer término, que el aumento plazo de que se trata tuvo por finalidad actualizar el respectivo proyecto, en lo relativo a la reparación de los accesos a los puentes Pichoy y Cayamapu. Señaló, asimismo, que esa prórroga fue justificada por la inspección fiscal -en su oficio N° 46, de 2015-, en atención a que “los trabajos no se han podido realizar en forma continua, masiva y sin interrupciones”, lo que resultaba concordante con lo sostenido en el informe técnico de 5 de agosto de 2019, de su Departamento de Construcción, según el cual la contratista “tuvo que esperar la definición del proyecto para poder avanzar en los accesos, lo que alteró su programa de trabajo y obligó a otorgarle un plazo de 142 días”. Pues bien, en ese contexto, y considerando que no se han aportado antecedentes que desvirtúen lo informado en su oportunidad por la Dirección de Vialidad -limitándose la DGOP a afirmar que el aumento de plazo de que se trata fue dispuesto con motivo de las obras adicionales acordadas-, esta Sede de Control no advierte elementos de juicio que justifiquen alterar lo concluido en el aludido dictamen. En mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 1.330, de 2020. En consecuencia, y sin perjuicio de recordar que los dictámenes de este origen son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, procede que esa dirección arbitre, a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias a fin de ajustar su actuación a lo ordenado, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E98700N21, de 23 de abril de 2021.

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