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Contraloría General de la República · N° 086409N14

Dictamen N° 86.409, de 7 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 86.409 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Mirna Torres Escobar, esta vez señalando que, pese a que la Municipalidad de Santiago contestó al presidente del Comité de Adelanto del conjunto habitacional “Parque del 900”, la presentación realizada por este -relativa a la mantención del cierre de las calles Malaquita, Diamante y Turquesa-, aquella carecería de fundamento y no solucionaría el problema planteado por ella. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 23.115, de 2014, de este origen, se instruyó a la referida entidad edilicia para que diera una respuesta fundada a la recurrente que resolviera las inquietudes contenidas en la carta que esta ingresara ante el aludido municipio. Sobre el particular, es preciso indicar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Santiago, a través de su oficio N° 1.204, de 2014 -el que fuera notificado personalmente a la interesada-, respondió la presentación de la solicitante. En consecuencia, es posible concluir que la Municipalidad de Santiago dio cumplimiento a lo ordenado, proporcionando una respuesta fundada a las peticiones de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, tal como lo señaló el mencionado municipio en su informe, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia recaída en causa rol N° 137.523, de 2013 -confirmada, a su vez, por la Excelentísima Corte Suprema-, rechazó el recurso de protección deducido por el Comité de Adelanto de la comunidad “Parque del 900”, manifestando que el retiro de los pórticos que cerraban el acceso a ciertos pasajes o calles del precitado conjunto habitacional, no constituye un acto arbitrario e ilegal, y que, por tanto, se ha ajustado a derecho, agregando su considerando 4° que “las situaciones de inseguridad ciudadana, peligro en la circulación vehicular, ruidos molestos e incursiones de delincuentes pueden ser prevenidas o reprimidas por acción policial, organización vecinal u otros medios y castigadas por vía jurisdiccional en caso de acreditarse, sin que sea menester para ello incumplir la normativa vigente respecto de los bienes nacionales de uso público”. Considerando lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no le corresponde intervenir o informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentran pendientes, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie (aplica dictamen N° 52.272, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086409N14, de 7 de noviembre de 2014.

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