Contraloría General de la República · N° 079009N10
Dictamen N° 79.009, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.009 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hernán Horta Pérez, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional del interesado, indica, reiterando lo expuesto en informes anteriores, que el precitado beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere sustancialmente de la presentación efectuada con anterioridad por el peticionario y a la que se diera respuesta mediante el oficio N° 20.212, de 2009, de este Organismo Contralor, en el que se señaló, en síntesis, que la jubilación no contributiva de la que es titular, se encuentra correctamente determinada, aplicándose, asimismo, lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, reclamado por el solicitante e incluyéndose, además, un 22% de asignación de antigüedad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable reiterar, además, que el derecho a la revisión de la prestación en comento se encuentra vencido, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, con el mérito de lo señalado, resulta forzoso ratificar el oficio antes aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079009N10, de 29 de diciembre de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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