Contraloría General de la República · N° 029190N13
Dictamen N° 29.190, de 10 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 29.190 Fecha: 10-V-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, la resolución N° 21, de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que dispone la contrata de don Armando Meza Valdebenito desde el 1 al 31 de enero de 2013, o mientras sean necesarios sus servicios. Asimismo, designa a los tres servidores que individualiza, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de esta anualidad, con la misma cláusula. A su turno, el señor Meza Valdebenito se ha dirigido a este Organismo Contralor, para reclamar en contra de dicha decisión, ya que con ello se le impidió gozar íntegramente de su feriado correspondiente al año en curso. Requerido su informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que el recurrente, quien laboraba en esa institución en calidad de contrata desde el año 2001, estaba enterado a partir de noviembre de 2012 que sus labores terminarían el 31 de enero de 2013, y por ende, sabía que era improcedente que pidiera dicho beneficio desde el 9 de enero al 19 de febrero del año en curso, como consta que hizo según la documentación adjunta, razón por la cual se le concedió el feriado por 17 días, hasta el 31 de enero de este año, del total de 25 días que le habría correspondido, de acuerdo con el sistema informático de esa entidad. Sobre el particular, es dable señalar que según la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida en su dictamen N ° 73.476, de 2011, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Enseguida, es útil recordar que esta Entidad de Control ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 1.935, de 2013, que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, respecto de lo cual es dable añadir que si bien la norma precitada establece para dichos cargos una duración máxima, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un plazo menor, conclusión que es armónica con el razonamiento sostenido en el dictamen N° 73.976, de 2011, de este origen. Ahora bien, se debe advertir que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.832, de 2010 y 18.006, de 2011, al configurarse una causal de cese, necesariamente se produce la pérdida del feriado pendiente, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan. Así, y debido a que el reclamante dejó de pertenecer a la institución tras haber cesado el 31 de enero de 2013, resultó procedente el uso de su feriado hasta dicha data en los términos que se lo autorizó la superioridad, por cuanto no correspondía que utilizara el resto de los días, atendida su calidad de exfuncionario público. Finalmente, en torno al planteamiento hecho valer por el recurrente relativo a que su desvinculación de la aludida repartición tuvo que producirse una vez notificado del total trámite del documento que, a su juicio, debió disponerla, cabe anotar que tal aserto es errado, por cuanto, como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 249, de 2010, el término del período por el cual se contrata al empleado produce su inmediata cesación siendo, por ende, inoficiosa la dictación y consecuente trámite, de un instrumento que determine tal circunstancia. En consecuencia, esta Contraloría General da curso a la resolución en estudio, y concluye que la decisión adoptada por la autoridad, en orden a concederle al peticionario 17 días de feriado por el año 2013, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029190N13, de 10 de mayo de 2013.
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