Contraloría General de la República · N° 018727N15
Dictamen N° 18.727, de 10 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.727 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elizabeth Zúñiga Gómez, exfuncionaria de la Municipalidad de Cerrillos, para solicitar que se efectúe un recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono que establece la ley N° 20.305, el que le fue denegado en atención a que ella excede el porcentaje que fija ese texto legal. Expone la interesada que ese valor debería recalcularse, ya que fue determinado sobre la base de su pensión obtenida bajo una modalidad diversa de aquella que percibe actualmente, y por un monto menor al inicial. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. A su vez, la referida disposición, en su N° 3, letra c), señala que la tasa de reemplazo es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 3° de la misma normativa, prevé, en lo pertinente, que la institución encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida de la señora Zúñiga Gómez fue calculada por la entidad competente, la que consideró la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en estudio, obteniendo un 91.26%, cifra que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Por último, es menester señalar que, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 19.901, de 2014, de este Órgano de Control, la ley N° 20.305, aun cuando contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie, dado que la interesada terminó sus labores en el año 2014. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que la recurrente no tiene derecho a acceder al beneficio antes referido. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018727N15, de 10 de marzo de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.