Contraloría General de la República · N° E316827N23
Dictamen N° E316827, de 28 de febrero de 2023
Sumario
La Contraloría confirma que la COMPIN puede pedir a la comisión médica del DL 3.500 declarar la irrecuperabilidad de un funcionario, con efectos estatutarios y previsionales, y que los exámenes los financia el funcionario interesado.
Texto del pronunciamiento
Nº E316827 Fecha: 28-II-2023 I. Antecedentes La Superintendencia de Pensiones solicita la reconsideración del dictamen N° E188459, de 2022, a través del cual esta Contraloría General informó que en el contexto del examen físico de un funcionario adscrito al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, solicitado por su empleador y efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- esta entidad se encuentra facultada para dirigirse a la comisión médica respectiva indicada en el citado decreto ley para que declare su salud irrecuperable, la que debe pronunciarse, además, sobre el aspecto previsional del servidor. Por otra parte, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de la referida superintendencia, en la que solicita se aclare la forma en que deben ser financiados los exámenes médicos necesarios para que las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, se pronuncien acerca de la irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso que indica, cuando sea la COMPIN quien solicite dicha declaración, de acuerdo con lo resuelto en el mencionado dictamen N° E188459, de 2022. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 112 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que la declaración de irrecuperabilidad de los servidores afiliados a una administradora de fondos de pensiones -AFP-, será resuelta por la comisión médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario, entre ellos, el de obtener pensión de invalidez. Enseguida, se advierte que, según lo preceptuado en el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, para efectos de acceder a la pensión de invalidez prevista en ese texto legal, se hará por una comisión de tres médicos cirujanos que funcionará en cada región, designados por el Superintendente de Pensiones, en la forma que establezca el reglamento respectivo. Por su parte, es dable reiterar que de acuerdo con la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s. 23.985, de 2009 y 17.351, de 2018, podrá solicitar la declaración de salud irrecuperable el mismo funcionario, o la superioridad del servicio, cuando el primero retarde o rehúse iniciar el procedimiento para aquello, evento en el que el empleador está facultado para dirigirse a la respectiva COMPIN, para que determine la aptitud física de sus dependientes para continuar en el cargo que desempeñan, debiendo dicha entidad, si fuere procedente, pedir la declaración de salud irrecuperable a la comisión médica que corresponda. En relación con lo anterior, cabe recordar que el dictamen N° 27.161, de 2018, precisó que al emitir la anotada declaración de irrecuperabilidad, las citadas comisiones médicas deben referirse tanto a sus efectos estatutarios como previsionales, ya que dichos organismos colegiados son convocados con el objeto de determinar la invalidez de una persona para efectos de obtener una pensión. III. Análisis y conclusión En primer lugar, resulta necesario precisar que tal como señala la Superintendencia de Pensiones, esa entidad solicitó la reconsideración del criterio contenido en el citado dictamen N° 27.161, de 2018, de este origen, no obstante, dicha solicitud fue desestimada por este Órgano de Control a través del dictamen N° 7.019, de 30 de marzo de 2020, cuya copia se remite a esa institución. Por otra parte, en cuanto a las atribuciones que tendría el empleador para solicitar la declaración de salud irrecuperable de un funcionario que retarde o rehúse iniciar el procedimiento respectivo, cabe recordar que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 23.985, de 2009, esa autoridad está facultada para requerir a la COMPIN el examen físico de un funcionario, debiendo dicha entidad, si fuere procedente, dirigirse a la comisión médica del decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda, para que declare su salud irrecuperable. Además, de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 27.161, de 2018, ratificado por el dictamen N° 7.019, de 2020, las citadas comisiones médicas, al emitir la anotada declaración de irrecuperabilidad, se encuentran en el imperativo de referirse tanto a sus efectos estatutarios como previsionales, ya que, como se señaló en esos pronunciamientos, dichos organismos colegiados son convocados con el objeto de determinar la invalidez de una persona para efectos de obtener una pensión. En consecuencia, no advirtiéndose nuevos antecedentes de hecho y de derecho que permitan variar lo resuelto por este Órgano de Control, corresponde confirmar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.161, de 2018; 7.019, de 2020 y E188459, de 2022, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la Superintendencia de Pensiones. Por otra parte, respecto de la forma en que deben ser financiados los exámenes médicos necesarios para que las comisiones médicas del decreto ley N° 3.500, de 1980, se pronuncien sobre la irrecuperabilidad de la salud de los funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso que indica, cabe manifestar que su reglamento, contenido en el decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla en el título V de su artículo 1° la normativa aplicable al asunto consultado, de la que se desprende que corresponde a los interesados, esto es, a los funcionarios sometidos al proceso de calificación de invalidez, pagar el porcentaje del valor del arancel pertinente, calculado en la forma y condiciones que esa preceptiva señala. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E316827N23, de 28 de febrero de 2023.
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