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Contraloría General de la República · N° 077695N16

Dictamen N° 77.695, de 21 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.695 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Ayala Cisternas, ex profesional funcionario del Hospital Roberto del Río, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales contemplada en el artículo 10 de la ley N° 20.707, que a su juicio, le habría correspondido recibir entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2016, lapso durante el cual trabajó en esa institución. Al respecto, ese establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho al entero del beneficio que pretende, ya que no cumple con la exigencia de haberse desempeñado como empleado de ese organismo en el año 2015. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto, otorga el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta y a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud. Luego, el artículo 11 de la aludida ley N° 20.707, agrega que los empleados antes mencionados, que tengan especialidades certificadas e inscritas en el referido registro, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará por resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva. De este modo, se colige que, para la percepción del beneficio que reclama, el interesado debió tener el carácter de funcionario de ese servicio de salud durante el año 2015 y, en tal calidad, solicitarlo a la superioridad pertinente, exigencia que no se cumple en la especie, ya que el señor Ayala Cisternas solo se incorporó a esta última institución a partir del 1 de enero de 2016, razón por la cual se concluye que el recurrente no tiene derecho al beneficio que pretende. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077695N16, de 21 de octubre de 2016.

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