Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 058845N11

Dictamen N° 58.845, de 15 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 58.845 Fecha : 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Abuauad Dagach, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que se individualizan en su presentación, requiriendo que las pensiones no contributivas conferidas por la ley N° 19.234 de las cuales son beneficiarios, se calculen conforme al inciso segundo del artículo 12 de dicho cuerpo legal. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.234 dispone que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, y del Poder Judicial, que cumplan los requisitos allí establecidos, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia que este cuerpo normativo consagra. Luego, el artículo 12 del texto legal en estudio prescribe en su inciso segundo la forma en que debe hacerse el cálculo de la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado. En tanto, el inciso tercero del mismo artículo contempla de manera expresa la forma de fijar la pensión de los exonerados políticos de las empresas autónomas del Estado y aquéllos del sector privado, señalando, en lo que interesa, que en el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, se considerarán como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar. Para este efecto, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería, esta última es una empresa del Estado, con personalidad jurídica propia, que nace a partir de la fusión de la Empresa Nacional de Fundiciones y de la Caja de Crédito y Fomento Minero. De esta manera, teniendo en consideración que el legislador ha establecido claramente la forma de cálculo de la pensión no contributiva a que tienen derecho los ex trabajadores de las empresas autónomas del Estado, y dado que, el citado artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, indica que la Empresa Nacional de Minería tiene la calidad de empresa del Estado, corresponde que se aplique respecto de sus ex trabajadores, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este mismo sentido se ha manifestado numerosa jurisprudencia de este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s 72.205, de 2009, y 271, de 2010, entre otros, expresando que no es posible calcular el monto del referido beneficio no contributivo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, las pensiones no contributivas que podrían concederse a sus trabajadores, deberán ser determinadas de acuerdo con el inciso tercero de esa disposición legal. Finalmente, es preciso señalar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación de la citada repartición a la de aquellas instituciones a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizaron las circunstancias específicas de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra dicha empresa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058845N11, de 15 de septiembre de 2011.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium