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Contraloría General de la República · N° 069305N14

Dictamen N° 69.305, de 8 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 69.305 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Figueroa Toro, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de una jefatura de esa entidad, con desempeño en la ciudad de Temuco, que en su opinión, no observó el mandato que le impondría el artículo 23 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de ese organismo. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el recurrente fue procesado por una conducta que, a juicio de aquélla, no sería propia de un actuar propio del servicio, de modo que no se encontraría en la hipótesis que, acorde con la reseñada preceptiva, habría hecho obligatorio que el afectado hubiese permanecido en calidad de detenido en una dependencia policial. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del citado texto legal, que los funcionarios de dicha entidad que sean privados de libertad en virtud de una resolución judicial, motivada por sucesos derivados de actos del servicio, quedarán detenidos en los cuarteles de ese organismo, que se considerarán habilitados como cárceles para este efecto, hasta la dictación de sentencia definitiva, añadiendo su inciso segundo que a petición del Director General, los empleados que, por decisión judicial, son privados de libertad por acontecimientos que no sean del servicio, permanecerán detenidos en los mismos recintos. Enseguida, se debe anotar que el inciso cuarto del precepto en estudio, indica, en lo pertinente, que ningún exfuncionario podrá cumplir condena junto con otros reos que no sean exmiembros de las Fuerzas Armadas o policiales. De lo expuesto, se infiere que tratándose de los exempleados de la Policía de Investigaciones de Chile -situación del señor Figueroa Toro, atendido que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que habría cesado con fecha 20 de mayo de 1993-, éstos sólo se encuentran amparados por el citado decreto ley N° 2.460, de 1979, en el evento de ser condenados, lo que no consta haber sucedido, de modo que, a diferencia de lo planteado por el recurrente, en el caso que un exservidor sea sometido a prisión preventiva, no existe obligación de que las autoridades de ese organismo dispongan o soliciten que tal medida cautelar se realice al interior de un cuartel. Por consiguiente, dado que en la época en la cual el interesado afirma haber sido sometido a prisión preventiva, esto es, desde el 27 de febrero de 2014 y por un lapso de 13 días, aquél tenía la condición de exfuncionario, como se precisó en el párrafo anterior, no se configuró a su respecto ninguna de las hipótesis que hicieran procedente que esa medida se hubiese cumplido en una dependencia institucional, por lo que no se advierte que la jefatura de la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Temuco, haya incurrido en la irregularidad que se alega. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069305N14, de 8 de septiembre de 2014.

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