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Contraloría General de la República · N° 019586N19

Dictamen N° 19.586, de 23 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 19.586 Fecha: 23-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Cifuentes Molina, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, asistida por la señora Carla Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 534-2016/91-2018, de la Subdirección Operativa de esa institución policial, mediante la cual se puso término al sumario administrativo instruido para determinar si las lesiones sufridas por la recurrente ocurrieron en acto de servicio, proceso que, en opinión de esa entidad policial, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de la referida resolución N° 534-2016/91-2018, se determinó que las lesiones sufridas por la interesada ocurrieron en acto propios del servicio, que se encuentra apta para el servicio y que aquella hizo uso de una licencia médica por siete días, producto de la lesión que sufriera. Puntualizado lo anterior, se debe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta. Enseguida, se debe hacer presente, según lo manifestado por la propia recurrente, que, con fecha 5 de julio de 2018, fue notificada de la resolución que impugna, de modo que el reclamo de la especie, se formuló ante esta Contraloría General el día 20 de agosto de 2018, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, por lo que procede concluir que la solicitud de la especie, es extemporánea. No obstante, en cuanto al procedimiento de aprobación o de rechazo de licencias médicas, es dable señalar, acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 106 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que corresponde al Médico Jefe del Departamento de Sanidad visar las licencias médicas de los funcionarios. En este contexto, se debe añadir que en el artículo 10, letra b), de la orden general N° 2.480, de 2016, de la Dirección General de esa entidad policial, Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, se estableció que al Médico Contralor -que corresponde al Oficial de Sanidad de mayor grado-, le corresponde visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo. Conforme con lo expuesto, y tal como se expresó en el oficio N° 20.006, de 2018, de este origen, es útil hacer presente que el ejercicio de la facultad del Médico Contralor para conocer y pronunciarse sobre las licencias médicas que presenten los funcionarios de esa institución policial, comprende, también, la atribución de examinar los antecedentes complementarios que se le presenten, con el objeto de obtener la revisión de un dictamen previo. Lo anterior, dado que la normativa que regula la materia le otorga a dicha jefatura, en forma exclusiva, la facultad de resolver sobre la aprobación, rechazo, reducción o ampliación de una licencia médica, siendo dable añadir que a esta Contraloría General no le corresponde analizar la forma en que aquella jefatura desempeña sus potestades técnicas, tal como se concluyó en el oficio N° 8.581, de 2017, de este origen. Finalmente, se ha estimado útil destacar, por una parte, que con fecha 6 de julio de 2016, se tomó razón de la resolución TRA N° 380/16/2016, de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la cual se declaró vacante por salud incompatible el cargo que desempeñaba la señora Cifuentes Molina, por haber hecho uso de más de seis meses de licencia médica en los últimos dos años -notificada el día 19 de julio de 2016- y, por la otra, que aquella interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 28.865-2016, en contra de la resolución exenta N° 136, de 2016, del Director General de esa entidad policial, mediante la cual se efectuaba tal declaración, acción cautelar que fue rechazada por ese tribunal, en su sentencia de fecha 14 de junio de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019586N19, de 23 de julio de 2019.

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