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Contraloría General de la República · N° 064695N14

Dictamen N° 64.695, de 21 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 64.695 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Leimbach Argel, exfuncionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al bono de retiro postlaboral que establece la ley N° 20.305, el que le habría sido rechazado por la Tesorería Regional Metropolitana. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que la recurrente postuló al beneficio en comento de manera excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.636, que exige entre otras hipótesis, haber cesado por la obtención de pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados, requisito que en la especie no se cumple, lo que en similares términos expresa también la Dirección General del Crédito Prendario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que menciona. Enseguida, es útil anotar que el artículo primero transitorio de esa normativa estipula que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal -esto es, el 1 de enero de 2009-, tengan 60 o más años de edad, accederán a la bonificación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación, presupuestos que no se cumplieron en la especie. En efecto, si bien en los antecedentes adjuntos aparece que la señora Leimbach Argel cumplió los 60 años de edad antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.305, solicitó la referida prestación el 7 de julio de 2010, esto es, fuera del plazo que poseía para ello, y cesó el 31 de diciembre del mismo año. Ahora, en lo que dice relación con el derecho que, conforme a lo prescrito en el artículo 7° de la ley N° 20.636, tendría para poder solicitar nuevamente el beneficio que nos ocupa, cabe destacar que según lo establecido en ese precepto, ello resulta procedente tratándose de trabajadores que hubiesen cesado por haber obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, con rebaja de edad por trabajos pesados, hipótesis en que no se encuentra la interesada, por cuanto su término de servicios se produjo por renuncia voluntaria. En consecuencia, corresponde concluir que la señora Leimbach Argel no tiene derecho a la prestación que reclama. Transcríbase a la Dirección General del Crédito Prendario, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064695N14, de 21 de agosto de 2014.

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