Contraloría General de la República · N° 009051N16
Dictamen N° 9.051, de 4 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 9.051 Fecha: 04-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee a la servidora que indica y aplica la medida disciplinaria de amonestación severa a la funcionaria, señora Jessica Maldonado Peña, en atención a que no consta que se hubiere cumplido con lo prescrito en el artículo 66 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en orden a dictar la resolución -que debe emitirse en el carácter de exenta, según el criterio contenido en el dictamen N° 2.899, de 2012, de este Organismo de Control-, que determina sancionar a esa empleada y en contra de la cual aquella puede interponer el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado en la suma, con el objeto que esa superioridad disponga se realicen las actuaciones conducentes a subsanar la observación indicada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009051N16, de 4 de febrero de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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