Contraloría General de la República · N° 053673N14
Dictamen N° 53.673, de 14 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 53.673 Fecha: 14-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 208, de 2014, del Servicio Nacional de Menores, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario Aníbal Donoso Garri y de censura a las servidoras Claudia Arcos Valencia y Susana Consuegra Berrueta, por ajustarse al mérito del respectivo sumario administrativo, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 37.268, de 2013, entre otros, es atribución de la autoridad regional correspondiente aplicar las sanciones de carácter no expulsivas a los empleados de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del aludido organismo para resolver las eventuales apelaciones, según lo previsto en el artículo 141 de esa misma ley. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053673N14, de 14 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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