Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013367N12

Dictamen N° 13.367, de 7 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 13.367 Fecha: 07-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Jimena Acuña Rojas, Cabo 1° del Ejército de Chile en retiro, solicitando un pronunciamiento sobre la calificación efectuada a su respecto por la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile, que determinó su baja institucional. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha señalado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 21, de 2010, su Comisión de Sanidad determinó que la recurrente no es apta para continuar en servicio, por poseer una enfermedad estructural e incompatible con la vida militar -decisión que fue ratificada mediante la resolución N° 137, de 5 de mayo de igual año-, motivo por el cual la Dirección del Personal, a través de la resolución N° 1615/46/332, de 2010, dispuso el retiro absoluto de la interesada, sin derecho a los beneficios de una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército de Chile, es la aludida Comisión de Sanidad, no pudiendo esta Entidad de Control, como precisa en sus dictámenes N°s. 49.218, de 2009, 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, entre otros, revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En consecuencia, considerando que este Organismo Fiscalizador no puede revisar las resoluciones adoptadas por la indicada Comisión de Sanidad, y que éste ya resolvió respecto de una anterior consulta de la peticionaria en el mismo sentido, a través del dictamen N° 69.380, de 2010 -el que se ratifica en todas sus partes-, sólo cabe concluir que la desvinculación de la requirente se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013367N12, de 7 de marzo de 2012.

Más sobre ejército

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF130689

    La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° OF128784

    La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF87496

    La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.

Todos los pronunciamientos sobre ejército

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium