Contraloría General de la República · N° 030864N16
Dictamen N° 30.864, de 25 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.864 Fecha: 25-IV-2016 La Comisión Chilena del Cobre solicita determinar si doña María Inés Merino Videla y don Luis Cáceres Opazo, exfuncionarios de ese órgano, tienen derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, al tenor de lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N° 20.734, ya que dicha prestación les fue denegada por la Tesorería General de la República. En su opinión, esta última disposición no exige que en un mismo acto postulen a los beneficios que otorgan ambas leyes, siendo solamente necesario cumplir los plazos y edades que prevé la ley N° 20.734. Requerida, la Tesorería General manifiesta que los aludidos exempleados no pueden obtener a ese beneficio por cuanto para acogerse a los plazos de postulación y cese de funciones previstos en la ley N° 20.734 es menester efectuar la postulación conjunta a ambos beneficios, en una misma oportunidad. Como cuestión previa, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Merino Videla cumplió 60 años de edad el 21 de septiembre de 2010, solicitó la prestación de la ley N° 20.305, el 25 de junio de 2014, y la bonificación por retiro el 29 de mayo de igual año, cesando por renuncia voluntaria a contar del 31 de marzo de 2015. A su turno, el señor Cáceres Opazo alcanzó la edad de jubilación el 7 de enero de 2014; pidió el incentivo de la ley N° 20.734 el 23 de mayo de 2014; postuló al bono postlaboral el 30 de mayo de 2014, y se desvinculó desde el 31 de marzo de 2015. Dicho ello, cabe recordar que la ley N° 20.305 concede un bono postlaboral, estableciendo, entre otros requisitos, solicitarlo y cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad tratándose de los hombres. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 20.734 otorgó una bonificación por retiro para los beneficiarios del título II de la ley N° 19.882, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la data que se establece en la misma ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Enseguida, su artículo 7° prescribe “El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N° 20.305 y sus modificaciones establecen”. Al respecto, debe considerarse que este ente contralor, estableciendo el alcance de normas de idéntico tenor referidas a la compatibilización de los plazos del bono postlaboral con los de leyes que conceden incentivos al retiro, ha informado que ambas prestaciones deben requerirse en una misma oportunidad, de modo que no es factible que la solicitud de esos beneficios sea efectuada en momentos distintos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.944, 33.014, 45.293, 70.642, todos de 2014 y 26.615, de 2015, entre otros). En tal sentido, conviene agregar que el artículo 7° de la ley N° 20.734 concede un derecho, que es la opción de requerir ambos beneficios en conjunto, evento en el cual los plazos que prevalecen son los previstos en ese texto legal. De esta forma, quienes no hacen uso de esta prerrogativa, pueden, de todos modos, solicitar dichas prestaciones, pero en tal caso, deberán regirse por los plazos y condiciones establecidos en los respectivos textos normativos que las regulan sin que pueda acogerse a la compatibilización de plazos en los términos revisados. Ahora bien, de los antecedentes expuestos se advierte que, en este caso, la incorrecta interpretación efectuada por el organismo empleador de los servidores de que se trata, incidió en la forma en que ellos postularon a los aludidos beneficios, ocasionando que no solicitaran la bonificación por retiro voluntario dispuesta en la ley N° 20.734 y el anotado bono postlaboral conjuntamente. En ese contexto, debe hacerse presente que los dictámenes mediante los cuales este ente contralor, en ejercicio de sus atribuciones, interpreta la ley fijando su sentido y alcance -como ocurre en la especie-, rigen a todas las situaciones acaecidas desde la vigencia de la preceptiva que interpreta, constituyendo un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afectan (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.009, de 2012 y 84.135, de 2015). A ello cabe agregar que en virtud de lo previsto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes. Por lo expuesto, la Comisión Chilena del Cobre deberá remitir nuevamente a la Tesorería General de la República, las resoluciones objetadas, para que dicha entidad proceda al pago respectivo, regularizando la situación de los afectados por esta errada interpretación. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030864N16, de 25 de abril de 2016.
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