Contraloría General de la República · N° 045194N14
Dictamen N° 45.194, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.194 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro López Caba, abogado, en representación del señor Aldo René Escalona Fariña, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2013, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En cuanto al hecho de que el oficial evaluador del interesado no integró la Junta de Méritos y Apelaciones, situación que incidiría en la licitud de la aludida calificación, cabe anotar que el artículo 43, letra B), inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que ella estará compuesta por los Generales de la institución -calidad que aquél no posee-, de modo que la ausencia de ese oficial, al momento de analizarse el desempeño del afectado, no constituye una irregularidad. Luego, en lo concerniente a que los acuerdos de los órganos evaluadores no estarían fundados, resulta necesario destacar que de su examen, consta que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues indican cómo las medidas disciplinarias impuestas al señor Escalona Fariña permitieron alterar las notas asignadas a los diversos ítems ponderados, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, acerca de que la Junta Superior de Apelaciones, para decidir ubicar al señor Escalona Fariña en la nómina que impugna, tuvo en cuenta una sanción aplicada con posterioridad al período calificado, corresponde señalar que si bien el artículo 23, inciso primero, del citado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que en las evaluaciones se considerarán los datos personales de los últimos doce meses, el artículo 37, en relación con el artículo 43, letra C), N° 6, del mismo ordenamiento, facultan a aquélla para rever y modificar las valoraciones de los funcionarios, si después de la referida época se producen o aparecen antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente, lo que sucedió en el caso en estudio, al estimarse por ese cuerpo colegiado la reprensión a firme con fecha 7 de agosto de 2012, actuación que no constituye una irregularidad, ya que, en la especie, esa junta sólo ha ejercido sus atribuciones. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Aldo René Escalona Fariña, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045194N14, de 20 de junio de 2014.
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