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Contraloría General de la República · N° 068642N11

Dictamen N° 68.642, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.642 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Patricia Rubio Pellizzari, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que se le hubiera puesto término a su designación a contrata, a contar del 31 de diciembre de 2008, atendido que, en su opinión, ello se debió a la persecución en su contra del Director de Obras de ese municipio. Asimismo, requiere que la citada municipalidad le pague remuneraciones desde el 1 de enero de 2009, hasta la fecha en que, a través de la resolución N° C.M.C 008147/2009, de 1 de diciembre de 2009, se confirmó el dictamen N° 213.1156.2009, de la Comisión Médica N° 2 de la Región Metropolitana, de fecha 29 de septiembre de 2009, que declara que procede otorgarle invalidez parcial transitoria. Sobre el particular, es del caso anotar que, de acuerdo con los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son empleos a contrata aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan cesarán en funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Como puede advertirse del tenor literal de la norma citada, y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la modalidad del empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuya duración máxima se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado, sin que la autoridad administrativa se encuentre obligada a notificar al funcionario afectado la no renovación de su contrata, toda vez que la expiración de funciones no responde a una facultad o decisión de aquella, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.385, de 2001; 57.654, de 2005; y 58.781, de 2010). Ahora bien, en la situación que se analiza, y conforme se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Rubio Pellizzari, a través del decreto alcaldicio N° 3.449, de 2007, de la Municipalidad de Santiago, fue designada para desempeñar un cargo a contrata hasta el 31 de diciembre de 2008, data en que, con arreglo a lo expuesto precedentemente, se produjo su desvinculación de ese servicio, dado que no consta que aquella hubiese sido renovada. En consecuencia, considerando que el citado municipio aprobó la designación de la recurrente en calidad de contrata, sin que se dispusiera su prórroga dentro del lapso establecido en la ley, se ajustó a derecho el término de sus servicios por el cumplimiento del plazo de la misma. En este contexto, debe desestimarse la petición de la interesada en orden a que se le paguen remuneraciones por el período que indica, por cuanto no procede pagarlas a quien ha cesado en funciones por el vencimiento del plazo que la ley prevé para las designaciones a contrata, como ha acontecido en la especie. Por último, en lo que se refiere a la situación de persecución laboral que expone, es dable manifestar que la existencia de hechos de esa naturaleza, deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellas se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.127, de 2009). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068642N11, de 28 de octubre de 2011.

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