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Contraloría General de la República · N° 055938N13

Dictamen N° 55.938, de 2 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 55.938 Fecha: 02-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Hilda Ortiz Tobar, servidora de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, consultando si se ajustó a derecho su traspaso -realizado en el año 2010- a la categoría e) de la dotación de salud respectiva, y no a la b), como a su juicio correspondería, ya que a esa data desempeñaba funciones de contador, encontrándose habilitada para ello al estar en posesión de un título profesional, debidamente acreditado ante el Ministerio de Educación, según ha certificado el Colegio de Contadores de Chile A.G.. Requerido informe al mencionado municipio y a la aludida secretaría de Estado, el primero de ellos hizo presente que la recurrente, en su oportunidad, fue encasillada en la categoría e), de administrativos de salud, con estricta sujeción a las normas contenidas en las leyes N°s. 20.250 -que modifica las leyes N°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud- y 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando que el título de contador que poseía en ese momento, había sido otorgado por un liceo comercial y, por tanto, no tenía el carácter de profesional exigido en dicha preceptiva. Por su parte, la referida cartera ministerial señaló, en lo que importa, que el diploma de contador que ostenta la peticionaria fue entregado por el Instituto Comercial N° 7, de la comuna de Santiago, y tiene la calidad de técnico de nivel medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, de lo que concluye -contrariamente a lo certificado por el Colegio de Contadores de Chile A.G.- que la ocurrente no cuenta con un título profesional. Sobre el particular, los artículos 6° de la citada ley N° 19.378, y 10 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previenen, en lo que interesa, que para ser clasificado en la categoría b), se requerirá estar en posesión del título profesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible constatar que el diploma de contador conferido a la señora Ortiz Tobar es de aquellos otorgados por un liceo comercial. Al respecto, la reiterada jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.709, de 2011, ha indicado que los títulos como el mencionado precedentemente tienen el carácter de técnico de nivel medio, tal como lo ha manifestado, por lo demás, el Ministerio de Educación. En ese contexto, es posible concluir que se ajustó a derecho la decisión del municipio de clasificar a la recurrente en la categoría e) de la dotación de salud respectiva, correspondiente a administrativos de la salud, y no en la b), como ella pretende, ya que el título de contador que invoca no tiene el carácter de profesional, como exige la normativa antes expuesta, motivo por el cual se desestima la reclamación de la señora Hilda Ortiz Tobar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055938N13, de 2 de septiembre de 2013.

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