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Contraloría General de la República · N° 036367N11

Dictamen N° 36.367, de 8 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.367 Fecha: 08-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Área de Salud de la Municipalidad de Quilicura, a requerimiento del exfuncionario don Roy Cabrera Velásquez, solicitando se determine si este tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2009, luego del término de su contrato acaecido el 31 de diciembre de ese año. Por su parte, el interesado formula una consulta en idénticos términos a la presentada por la entidad gremial. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 893, de 2010, señalando que al recurrente no se le adeuda suma alguna por el concepto que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación; la que, según los incisos primero y segundo del artículo 3°, se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, por un monto ascendente al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. Como puede advertirse, de la norma citada se desprende que el estipendio de que se trata, fue establecido en beneficio de los trabajadores regidos por la aludida ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción del mismo, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que, además, se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva (aplica el dictamen N° 37.969, de 2009). En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el peticionario cesó en funciones en la Municipalidad de Quilicura el 31 de diciembre de 2009, la que le pagó el monto correspondiente a la cuarta cuota de la asignación analizada de ese año, cabe concluir que no tiene derecho a percibir de ese municipio el beneficio que reclama, a enterarse en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2010, por cuanto a la fecha de pago de cada una de esas cuotas se encontraba desvinculado laboralmente de dicha entidad edilicia. Por lo tanto, corresponde desestimar las presentaciones formuladas en tal sentido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036367N11, de 8 de junio de 2011.

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