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Contraloría General de la República · N° 072574N10

Dictamen N° 72.574, de 2 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.574 Fecha: 02-XII-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de la señora Yolanda Nelly Henríquez Contreras, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 24.567, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la interesada, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios de la reclamante, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, encontrándose bien calculada la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerla. Precisado lo anterior, es menester indicar que la recurrente es titular de una jubilación otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-D000178, de 2010, del Instituto de Previsión Social, en virtud del abono de tiempo por gracia de 1 año, 6 meses y 20 días, que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $ 227.653.-, mensuales, a contar del 1 de diciembre de 2003, la que se encuentra bien determinada. Enseguida, resulta pertinente señalar que la pensión no contributiva, por gracia, por la que puede optar la señora Henríquez Contreras, debe otorgarse considerando como grado de asimilación el 15 de la Escala Única de Sueldos, tomando como base de cálculo las 36 últimas rentas imponibles de dicho grado, más un 30% de asignación de antigüedad, lo que origina una cifra inicial mensual de $158.504.-, desde el 1 de diciembre de 2003, no correspondiendo aplicar el inciso primero del artículo 23 de la ley N° 14.836, complementado por los artículos 23 de la ley N° 15.263 y 86 de la ley N° 16.617, pues la peticionaria no cuenta con el tiempo exigido para ello, esto es, 35 años o más de servicios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el monto de la pensión no contributiva, eventual, a que podría acceder la interesada, se encuentra correctamente calculado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072574N10, de 2 de diciembre de 2010.

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