Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° D312N26

Dictamen N° D312, de 2 de junio de 2026

Sumario

La Contraloría precisa que los montos del certificado de disponibilidad presupuestaria deben desagregarse hasta subtítulo, ítem y asignación, incluyendo las modificaciones presupuestarias aprobadas a la fecha de emisión. Concluye que el "monto comprometido" comprende solo los compromisos ciertos existentes a esa data.

Texto del pronunciamiento

N° D312 Fecha: 02-06-2026 El Gobernador de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins -en el marco del instructivo N° IN4, de 2026, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria-, consulta sobre el alcance de los conceptos “Monto total contemplado en el presupuesto” y “Monto comprometido a la fecha”, a que alude el punto IV, letra a), de dicho instructivo. Expone, que la referida instrucción no precisa el nivel de desagregación presupuestaria que debe considerarse para la determinación de tales montos, teniendo presente que dicha información puede experimentar variaciones durante el respectivo ejercicio presupuestario, en conformidad con las normas de flexibilidad presupuestaria. Sobre el particular, el citado instructivo N°IN4, de 2026, de este origen, vigente a contar del 1° de marzo del presente año, tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, para que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna y completa, rigiendo sólo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del clasificador presupuestario. Además, cumple con precisar que el referido instructivo no ha establecido nuevas exigencias sobre la materia, sino que se ha limitado a sistematizar y precisar la información mínima que tales certificados siempre han debido contener. Dicho lo anterior, el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, establece que las clasificaciones presupuestarias deberán proporcionar información para la toma de decisiones, vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público y posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local. Agrega, su inciso segundo, que por decreto supremo se determinarán las clasificaciones del presupuesto. Siendo ello así, los conceptos presupuestarios deben ser desagregados de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, hasta el nivel de subtítulo e ítem, salvo las transferencias de ingresos y gastos, sean corrientes y de capital, las cuales deben ser desagregadas hasta el nivel de asignación, tal como se presentan en la ley de presupuestos. Ahora bien, en cuanto al concepto “Monto total contemplado en el presupuesto”, al que se refiere el punto IV, letra a), asociado a los subtítulos 22 “Bienes y servicios de consumo”; 24 “Transferencias corrientes” y 33 “Transferencias de Capital” del clasificador presupuestario -por los cuales se consulta-, cabe señalar que, en dicho acápite debe consignarse la información relativa a los recursos existentes a nivel de subtítulo, ítem y asignación, según corresponda, a la época de emisión del aludido certificado, incluyendo las modificaciones presupuestarias aprobadas por acto administrativo totalmente tramitado hasta esa data y durante el respectivo ejercicio. Finalmente, respecto de la consulta sobre el concepto de “Monto comprometido a la fecha” en los antedichos subtítulos, cabe señalar que en este se incluyen los recursos asociados a las decisiones de gastos que, al momento de emitirse el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, hayan generado compromisos ciertos, conforme al punto V del citado clasificador presupuestario. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D312N26, de 2 de junio de 2026.

Más sobre Presupuesto, Gasto e Inversión Pública

  • 21 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF199412

    La Contraloría toma razón del instrumento de CORFO que modifica la resolución N° 140, de 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la cuota cuya imputación se modifica es la N° 3 del proyecto y no la indicada en su considerando noveno.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197882

    La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF196652

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía con Livister Chile SpA, con alcances: las auditorías externas solo podrán contratarse si existen atribuciones legales y recursos, y se corrige la imputación presupuestaria.

Todos los pronunciamientos sobre Presupuesto, Gasto e Inversión Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium