Contraloría General de la República · N° 004652N12
Dictamen N° 4.652, de 24 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.652 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Filomena Herminia Leiva Mejías, ex funcionaria de la Dirección del Trabajo, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no prorrogar su designación como suplente, no obstante encontrarse con licencia médica. Requerida de informe, la aludida repartición se refirió a lo manifestado por la requirente, y acompañó la documentación del caso. Sobre el particular, es dable anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el último nombramiento de la ocurrente en calidad de suplente, como administrativo grado 17, de la E.U.S., por el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2011, fue dispuesto mediante resolución N° 475, de esa anualidad, de la Dirección del Trabajo. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es nombrado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Luego, es menester expresar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la mencionada resolución N° 475, de 2011, es posible inferir que su desvinculación tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en ese documento, esto es el 30 de septiembre de 2011, sin que proceda que este Ente Contralor pondere las razones que tuvo la Administración para no renovar su desempeño. En este sentido, es útil hacer presente que, mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 10.019, de 2011, este Organismo de Control ha concluido que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentran gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, evento en el que la cesación de funciones también pone término al reposo médico ordenado, circunstancia que acontece en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo de la señora Leiva Mejías, por cuanto el término de sus funciones se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004652N12, de 24 de enero de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.