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Contraloría General de la República · N° 034751N13

Dictamen N° 34.751, de 4 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 34.751 Fecha: 04-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 186 y 187, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aplican las medidas disciplinarias que en cada caso señalan, a los funcionarios que individualizan, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -que constituye un trámite interno del proceso, según se precisó en los dictámenes N os 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar en cada caso, y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado puede interponer los recursos que sean procedentes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834. Asimismo, cumple con hacer presente que la resolución que dispone la sanción que en definitiva se impone al inculpado, como ocurre con los instrumentos en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, sin que ellos se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos, con el objeto que esa superioridad emita la referida resolución exenta y proceda conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034751N13, de 4 de junio de 2013.

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