Contraloría General de la República · N° 072150N12
Dictamen N° 72.150, de 19 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 72.150 Fecha : 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto González Mateluna, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para reclamar en contra de ese organismo, por cuanto, según indica, con fecha 29 de diciembre de 2011 solicitó hacer uso de su feriado, a contar del día 2 de enero de 2012, para luego renunciar a esa repartición a partir del día 9 de ese mes y año, no obstante lo cual, dicha institución no le pagó las remuneraciones correspondientes al mencionado beneficio. Requerido su informe, el citado organismo expresó, en síntesis, que el peticionario se desempeñó a contrata en esa institución hasta el 31 de diciembre de 2011, razón por la cual no procede el uso de feriado ni el consecuente pago de rentas reclamado. Sobre el particular, se debe considerar que de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que quienes los sirven expiran en sus funciones en la fecha prevista en la respectiva designación, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus funciones. Conforme lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que el último desempeño a contrata del afectado en la mencionada institución se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 9.431, de 2010, de esa subsecretaría, sin que conste su renovación, razón por la cual resulta forzoso concluir que su designación expiró una vez vencido el plazo de ésta, por expreso mandato legal. De esta manera, y teniendo presente que, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 11.618, de 2007 y 37.971, de 2009, el feriado es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios, resulta forzoso concluir que al peticionario no le asistió el derecho a gozar de ese beneficio, ni a percibir rentas por él, toda vez que a la época en que pretendió hacer uso del mismo, ya se encontraba desvinculado de la aludida repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072150N12, de 19 de noviembre de 2012.
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