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Contraloría General de la República · N° 043635N11

Dictamen N° 43.635, de 12 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.635 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Fernando Amor Lillo, ex funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que tuvo de ser ascendido al grado de Coronel, pues, en su opinión, al disponerse su retiro de esa institución castrense, habría cumplido con los requisitos necesarios para ello . Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el peticionario, con fecha 31 de enero de 1997, quedó desvinculado del servicio, por lo que no sería procedente disponer la promoción que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el acto administrativo correspondiente. Ahora bien, considerando que el señor Amor Lillo cesó en funciones en el año 1997, sin que se hubiera dispuesto la promoción de que se trata, se debe expresar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.343, de 1989 y 61.186, de 2006, entre otros, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que ella se ordene. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Rodrigo Fernando Amor Lillo no tiene derecho al ascenso que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043635N11, de 12 de julio de 2011.

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