Contraloría General de la República · N° 032645N10
Dictamen N° 32.645, de 16 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 32.645 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alberto Larenas Poblete, Presidente de la Asociación de Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si las horas extraordinarias forman parte de las remuneraciones brutas de carácter permanente a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 20.403. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el aludido precepto, previene que tendrán derecho a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y al bono de escolaridad, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que corresponda, sean iguales o inferiores a la suma que indica, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de considerar las horas extraordinarias dentro del concepto de remuneraciones permanentes, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 36.647, de 2003 y 43.201, de 2007, entre otros, informó que el aludido concepto comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no posean dicha calidad, como son, entre otras, las horas extraordinarias. Enseguida, respecto a lo planteado por el recurrente, esto es, que el mencionado centro asistencial entiende que las horas extraordinarias deben considerarse dentro del concepto de remuneraciones brutas de carácter permanente, pues este Organismo Fiscalizador, en su oficio N° 49.726, de 2002, informó que aquéllas tendrían el carácter de imponibles, corresponde hacer presente que por expreso mandato del artículo 9° de la ley N° 18.675, tales estipendios no están afectos a cotizaciones, de modo que no revisten el carácter de imponibles, tal como, por lo demás, lo ha expresado este Ente Contralor en su dictamen N° 28.472, de 2006, entre otros. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en orden a considerar las horas extraordinarias dentro del concepto de remuneraciones brutas de carácter permanente a que alude el artículo 19 de la ley N° 20.403, no se ajusta a derecho. Reconsidérese el oficio N° 49.726, de 2002, de esta Contraloría General, en cuanto señala que las horas extraordinarias son imponibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032645N10, de 16 de junio de 2010.
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