Contraloría General de la República · N° 026070N10
Dictamen N° 26.070, de 14 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 26.070 Fecha: 14-V-2010 La Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Jaime González Gajardo, exonerado político, en que hace presente que esta Entidad Fiscalizadora le habría denegado el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 8.131, de 2009, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente un beneficio no contributivo, a contar del 1 de octubre de 2003, acto de concesión que fue devuelto sin tramitar por este Organismo de Control, a través del oficio N° 59.570, de 2009, puesto que el grado de asimilación que corresponde asignarle está representado por el 16 de la Escala Fiscalizadora de Sueldos, y no por el 13, como se consideró. De este modo, como puede advertirse, contrariamente a lo aseverado por el reclamante, esta Contraloría General sólo ha objetado el grado de asimilación considerado para el cálculo de la prestación no contributiva que le corresponde al peticionario, pero no su otorgamiento. Precisado lo anterior, es del caso señalar que según consta de los antecedentes remitidos por el Instituto de Previsión Social, con fecha 10 de febrero de 2010, se puso en conocimiento del recurrente la antedicha situación, indicándole que debía optar nuevamente por la pensión que pretende, determinada esta vez sobre la base del grado 16 del precitado Ordenamiento Remuneratorio, trámite que, al parecer, no ha efectuado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que el beneficio requerido por el señor González Gajardo sólo podrá otorgarse una vez que haga uso de la elección que establece el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026070N10, de 14 de mayo de 2010.
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