Contraloría General de la República · N° 023966N15
Dictamen N° 23.966, de 27 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 23.966 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña Úrzula Galaz González, podrá acceder a los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, ya que si bien esa funcionaria presentó su renuncia voluntaria para tales efectos, advierte que se ha dispuesto aplicarle la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo instruido en su contra. En primer lugar, cabe indicar, que conforme con lo concluido en el dictamen N° 95.321, de 2014, de este origen, uno de los requisitos necesarios para impetrar las bonificaciones previstas en los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, es la renuncia voluntaria del empleado que las solicite. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido servicio mediante resolución N° 67, de 2015, aceptó la renuncia voluntaria de la señora Galaz González, para que ésta se haga efectiva a partir del 31 de marzo de este año. Asimismo, por resolución N° 144, de 2015, del mismo origen, ese organismo aplicó a la mencionada funcionaria la medida disciplinaria de destitución. En ese contexto, es menester recordar, que concurriendo dos causales de cese, prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo, conforme al criterio jurisprudencial de esta Entidad Fiscalizadora contenido, entre otros, en los dictámenes N os 38.219, de 2009, y 58.784, de 2012. En mérito de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que doña Úrzula Galaz González tendrá derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, sólo si su alejamiento, como consecuencia de la renuncia voluntaria, ocurre con anterioridad a su destitución, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos necesarios para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023966N15, de 27 de marzo de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.