Contraloría General de la República · N° 009003N15
Dictamen N° 9.003, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.003 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Adolfo Aron Guzmán, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2008, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación. En su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la aludida evaluación se desarrolló con sujeción a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor Aron Guzmán se produjo el 1 de agosto de 2008, por haber sido incorporado por segunda vez consecutiva en la aludida nómina, reclamando de ello ante este Órgano Fiscalizador el día 15 de septiembre de 2014, esto es, una vez transcurrido el anotado lapso de un año, por lo que se desestima su pretensión. A su turno, en cuanto a que su alejamiento de la institución no sería por petición voluntaria, como se señala en la resolución N° 710, de 2008, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, cabe expresar, contrariamente a lo planteado por el interesado, que dicho acto administrativo solo tuvo por finalidad otorgarle los beneficios previsionales que en ella se indican, toda vez que su cese fue dispuesto por la resolución exenta N° 19, de esa anualidad, de la Prefectura Biobío. Finalmente, en lo que atañe a que su baja le fue notificada mientras estaba con licencia médica, es menester precisar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.208, de 2007, de esta procedencia, entre otros, que la circunstancia de encontrarse, a la fecha del retiro, haciendo uso de aquel reposo, no impide que la autoridad pertinente, en el ejercicio de sus atribuciones, ponga término a los servicios de un determinado empleado, pues tal condición no otorga inamovilidad. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009003N15, de 3 de febrero de 2015.
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