Contraloría General de la República · N° 021621N16
Dictamen N° 21.621, de 21 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.621 Fecha: 21-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria Soledad Verdugo Piñeda, toda vez que la facultad de disponer dicha sanción administrativa respecto de los empleados que son titulares de un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, calidad que posee la afectada, y que se desempeñan en ese recinto asistencial -el cual, a su vez, tiene la naturaleza de establecimiento autogestionado en red-, corresponde a la jefatura superior de dicho servicio de salud, y no al director del mencionado hospital, como se ha resuelto en la especie, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 23, letra g) y 36, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, en concordancia con el dictamen N° 21.046, de 2005, todos de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, correspondiendo que los antecedentes acompañados se remitan a la autoridad competente, para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa establecida en el proceso de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021621N16, de 21 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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