Contraloría General de la República · N° 035196N11
Dictamen N° 35.196, de 2 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 35.196 Fecha: 2-VI-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora María Guajardo Guajardo, Coordinadora Poblacional del Diputado Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a don Luis Ramón Valdés Varas, ex trabajador de la empresa Fiat Chile S.A., exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, que por medio del decreto exento N° 56, de 1999, modificado, entre otros, por el decreto exento N° 1.546, de 2003, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 120.066.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, es dable advertir que, a través del dictamen N° 44.186, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, se informó al interesado que la jubilación no contributiva que lo favorece fue bien determinada, sobre la base del grado 9 de la E.U.S., al que fuera correctamente asimilado, a marzo de 1990, en conformidad con lo establecido en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de ese texto legal. En consecuencia, como en esta oportunidad no se han acompañado antecedentes distintos a los ya analizados, junto con ratificar el aludido oficio N° 44.186, de 2007, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Luis Ramón Valdés Varas, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Finalmente, debe advertirse que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser tenido en cuenta al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035196N11, de 2 de junio de 2011.
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