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Contraloría General de la República · N° E251603N22

Dictamen N° E251603, de 31 de agosto de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que la Municipalidad de Talca debe pagar al exfuncionario el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 y el bono de vacaciones, pues cumplía los requisitos en las fechas exigidas, aunque se hubiera cambiado de empleador entre ambos servicios de salud.

Texto del pronunciamiento

Nº E251603 Fecha: 31-VIII-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Julio Cancino Durán, exfuncionario del Departamento Comunal de Salud de la Municipalidad de Talca, en la que solicita el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 y del bono de vacaciones contemplado en el artículo 25 de la misma preceptiva. Al efecto, señala que, hasta el 31 de diciembre de 2020, se desempeñó en el Servicio de Salud Maule, comenzando a ejercer labores en el referido departamento comunal de salud, a contar del 1 de enero de 2021, por lo que pide que se aclare a qué institución le corresponde pagar los beneficios que reclama. Requeridos sus informes, la Municipalidad de Talca, el Servicio de Salud Maule, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla, para el año 2021 y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, para el personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.645 y para los demás del sector salud que menciona. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 20.645 establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud. Por otra parte, el artículo 25 de la citada ley N° 21.306, concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que se indican -entre las cuales se encuentran las municipalidades y los servicios de salud-, un bono de vacaciones no imponible que se enterará en el mes de enero de 2021, según los tramos y montos que esa disposición indica. III. Análisis y conclusión 1. Respecto del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 En este punto, resulta oportuno recordar que el dictamen N° E220263, de 2022, de este origen, señaló que artículo 85 de la ley N° 21.306 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que se refiere esa norma, por lo que basta con que el personal ahí indicado se encontrare en servicio a la fecha de pago -enero de 2021-, para ser considerado como beneficiario del bono en estudio. Además, corresponde aclarar que la referencia a la ley N° 20.645 a que hace alusión el citado artículo 85 de la ley N° 21.306 tiene solo por objeto delimitar el universo de funcionarios beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria, el que, de acuerdo con la normativa expuesta, abarca al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, a contar del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de julio del mismo año, el señor Cancino Durán se desempeñó en el Departamento Comunal de Salud de la Municipalidad de Talca, contratado a plazo fijo de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.378. De lo anterior se desprende que, a la fecha de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 -enero de 2021-, el solicitante tenía una de las calidades que señala el artículo 1° de la ley N° 20.645, por lo que se encontraba dentro del universo de beneficiarios del bono en estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306. Siendo ello así, corresponde que la Municipalidad de Talca analice la situación del recurrente, procediendo al pago del bono especial de emergencia Sanitaria COVID-19, en la medida que dé cumplimiento a las demás exigencias previstas por la normativa, lo que deberá ser informado a la Contraloría Regional del Maule dentro del término de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. 2. Respecto del bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 21.306 En este punto, cabe destacar que, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.448, de 2015, y 52.554, de 2016, entre otros, esta Contraloría General ha señalado que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, en la especie, haberse encontrado en funciones en alguno de los referidos organismos a la fecha de publicación de la anotada ley N° 21.306 -31 de diciembre de 2020- y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago, esto es, enero de 2021. Ahora bien, en cuanto al cambio de empleador que experimentó el interesado, resulta útil puntualizar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 48.968, de 2015, de esta procedencia, dicha circunstancia no obsta al otorgamiento del bono en estudio, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren dentro de los beneficiados con esa prestación. De esta manera, considerando que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, a la fecha de publicación de la ley N° 21.306, ejercía labores en el Servicio de Salud Maule y que en el mes de enero de 2021 se desempeñó en el Departamento Comunal de Salud de la Municipalidad de Talca, época en la que adquirió el derecho a recibir el referido bono de vacaciones, cabe concluir que esta entidad comunal debe pagarlo, a la brevedad, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule dentro del término de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E251603N22, de 31 de agosto de 2022.

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