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Contraloría General de la República · N° 031700N13

Dictamen N° 31.700, de 23 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 31.700 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Enrique Celso Pérez López, exfuncionario de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.584, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, toda vez que, según señala, procedería incorporar en el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, las asignaciones profesional y de responsabilidad. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N' 49.354, de 2009; 18.033, 26.564, 52.533, 60.465 y 69.748, todos de 2010; 19.823, de 2011, y aquel cuya reconsideración se requiere, ha tenido la oportunidad de analizar latamente la situación previsional del recurrente, a la luz de los expedientes acompañados y la normativa aplicable, concluyendo que su beneficio no contributivo, por gracia, se encuentra correctamente determinado según el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y sobre la base de su última remuneración imponible percibida en actividad, en los términos del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, sin que sea legalmente factible incorporar los estipendios que impetra, por cuanto en ese caso, conforme con el artículo 16 de la ley N° 18.675, la remuneración imponible está únicamente configurada por el sueldo base y la asignación de antigüedad. Por lo tanto, considerando que el peticionario no acompaña antecedentes que difieran de los tenidos a la vista al emitir la citada jurisprudencia, se ratifica ésta y se concluye, una vez más, que su prestación no contributiva, por gracia, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031700N13, de 23 de mayo de 2013.

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