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Contraloría General de la República · N° 075193N16

Dictamen N° 75.193, de 13 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 75.193 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Guerrero Carrasco, exfuncionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, solicitando el pago de la indemnización por años de servicios que, en su concepto, le correspondería, ya que en el año 1982 se le puso término al contrato de trabajo conforme al cual se desempeñaba como obrero permanente en la ex Dirección de Riego, y pasó a cumplir labores de auxiliar, sujeto a las disposiciones del decreto ley N° 338, de 1960, y posteriormente afecto a la ley N° 18.834. Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que no procede otorgar al recurrente el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 del decreto ley N° 2.200, de 1978, que regía en la época del cambio de calidad jurídica que experimentó el interesado, señalaba que si el convenio hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por desahucio escrito de una de las partes, debía pagar al trabajador la indemnización acordada, y a falta de dicha estipulación, aquella de carácter legal que allí se establece. Ahora bien, considerando que desde la fecha en que se puso término al contrato de trabajo al que alude el peticionario han transcurrido más de treinta años, es útil consignar que de acuerdo a las reglas de prescripción general contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, el plazo para solicitar el pago del eventual beneficio indemnizatorio que le pudiera corresponder con ocasión de esa vinculación, se encuentra latamente vencido, razonamiento concordante con lo informado en el dictamen N° 26.623, de 2015, de este origen, por lo que se desestima la petición de la especie. En este contexto, la conclusión expuesta no se ve alterada por el hecho que el recurrente haya continuado prestando labores en forma ininterrumpida en el mismo organismo, dado que no se advierte que al año 1982, época en que se puso término al antiguo contrato de trabajo del interesado, existiera alguna norma que autorizara a diferir el pago de la eventual indemnización que pudiera haber tenido derecho, como aquellas dictadas con posterioridad y contenidas en el artículo final de la ley N° 18.834, y en el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, el señor Guerrero Carrasco reclama el pago del feriado que no utilizó con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, época de su desvinculación, aspecto sobre el cual cabe señalar que el dictamen N° 43.414, de 2016, de este origen, entre otros, ha sostenido que ese beneficio solo aprovecha a quienes poseen la condición de funcionarios y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de este, termina su desempeño por cualquier motivo, aquel se extingue, sin que sea pertinente exigir su compensación pecuniaria, por no considerar tal eventualidad la precitada ley N° 18.834, por lo que corresponde desestimar dicha solicitud. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075193N16, de 13 de octubre de 2016.

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