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Contraloría General de la República · N° 061056N11

Dictamen N° 61.056, de 27 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 61.056 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Maldonado Cabrera , ex profesional de la educación de la Municipalidad de Los Ángeles, para solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, haciendo presente que a la fecha no lo ha solicitado por desconocimiento. Requerido su informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que la recurrente cumplía con todos los requisitos para optar a la bonificación y pese a que se le informó sobre los alcances y requisitos de esa normativa, no solicitó el beneficio en forma oportuna. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, considerando que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la interesada cesó en funciones a contar del 1 de agosto de 2010, sin que a la fecha haya solicitado el bono en comento, no cabe sino colegir que no tiene derecho al beneficio en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. A su turno, en lo que atañe a la falta de información sobre los requisitos de obtención de la bonificación que aduce la peticionaria, es dable señalar que, según lo informado por la mencionada Municipalidad y lo que aparece de los documentos adjuntos, ella fue citada y concurrió a la charla informativa que se efectuó el 9 de octubre de 2009, desarrollada por ese municipio sobre la materia en comento, en conjunto con otras medidas de difusión, por lo que tal alegación es desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061056N11, de 27 de septiembre de 2011.

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