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Contraloría General de la República · N° E123185N21

Dictamen N° E123185, de 20 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E123185 Fecha: 20-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación anual de mérito establecida en la ley N° 19.378, considerando que dicha entidad edilicia decidió no llevar a cabo el último proceso calificatorio en virtud de lo expresado en el dictamen N° E23.890, de 2020, de este origen. Agrega la referida autoridad, que de ser afirmativa la respuesta, se determine si es posible considerar la evaluación del año anterior para efectos del pago de la asignación en comento. Por su parte, la Municipalidad de Vallenar efectuó una presentación en similares términos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, prevé que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito; añadiendo que para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Enseguida, el artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone que para los efectos de la evaluación positiva se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación, y que una vez finalizado el proceso evaluatorio y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por ellos. En este contexto, cabe indicar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.446, de 2017, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento lo constituye la calificación, por cuanto tiene derecho a impetrar su pago el personal de una dotación de salud, en la medida que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento, y siempre que esté ubicado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena. Agrega ese pronunciamiento, que es condición para impetrar el pago del beneficio que el desempeño del funcionario lo haga acreedor a formar parte del 35% mejor evaluado, dentro del período calificatorio comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año anterior a aquél en que este debe pagarse. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que el dictamen N° E23.890, de 2020, señaló, en síntesis, que la autoridad posee amplias facultades para tomar las decisiones que resulten necesarias para mantener la continuidad de sus servicios y adaptar su quehacer a las presentes circunstancias generadas por la emergencia sanitaria del COVID-19, correspondiéndole ponderar la multiplicidad de obstáculos que puedan afectar el desarrollo del proceso calificatorio, a fin de disponer la suspensión de alguna de sus etapas o del proceso en su totalidad; jurisprudencia en que se basó la superioridad recurrente para adoptar la reseñada medida, aduciendo la falta de antecedentes con que contarían las jefaturas para precalificar, la dificultad para conformar la Comisión de Calificación y la circunstancia de que disminuyó el número de servidores que efectúan sus tareas de manera presencial. Ahora bien, en lo que respecta al pago de la asignación en cuestión, cabe señalar que para la obtención de la misma, se requiere que sus eventuales beneficiarios alcancen un puntaje de los más altos dentro de su categoría y establecimiento al término de la calificación que anualmente se verifica en el servicio, lo que dependerá, por cierto, del desempeño y de las aptitudes que hayan tenido durante el período calificatorio de que se trate. Sin embargo, en el caso de la especie, los potenciales beneficiarios del anotado emolumento no pudieron ser objeto de calificación como consecuencia última del caso fortuito que representa el brote de COVID-19, circunstancia que no les resulta imputable, pese a cumplir con el presupuesto que los habilita para ser evaluados, cual es haber ejercido sus labores, ya sea de manera presencial o remota, conforme con las directrices adoptadas por la superioridad en el contexto de la emergencia sanitaria. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, corresponde que el municipio utilice, de manera excepcional, la última calificación vigente, para efectos de otorgar la asignación en cuestión. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E123185N21, de 20 de julio de 2021.

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