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Contraloría General de la República · N° 004595N15

Dictamen N° 4.595, de 16 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 4.595 Fecha : 16-I-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de doña Franca Pérez Sanhueza, en representación de don Bernardino Manquian Caniulao, quien solicita la revisión de la pensión que se le concedió a su mandante en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la reclamante por ser extemporánea. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable a la época en que se otorgó el referido beneficio al señor Manquian Caniulao -3 de enero de 1983-, disponía que las jubilaciones eran revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existía cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido. En este orden de ideas, y considerando que entre la data en que se confirió el beneficio previsional en comento y la presentación realizada por el afectado ante el Instituto de Previsión Social -2 de enero de 2014-, transcurrieron más de treinta años, es dable concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004595N15, de 16 de enero de 2015.

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