Contraloría General de la República · N° 063790N15
Dictamen N° 63.790, de 11 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 63.790 Fecha: 11-VIII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña Alicia Eugenia Cornejo Espinoza, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de Peralillo, en la cual expone que se le descontará del monto de la bonificación por retiro voluntario que le beneficia de acuerdo con la ley N° 20.822, una deuda por concepto de remuneraciones percibidas en períodos cubiertos por licencias médicas que le fueron rechazadas por la institución de salud previsional pertinente, lo que estima le perjudica. Requerido informe, el municipio señaló, en mérito a los fundamentos que indica, que corresponde efectuar el descuento referido, sin desmedro de las facultades que competen a este Organismo de Control de acuerdo con el artículo 67 de la ley N° 10.336. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha indicado que resolvió respecto de la situación de la señora Cornejo Espinoza mediante el oficio N° 39.358, de 23 de junio del presente año, acogiendo la reclamación que esta dedujera ante dicho organismo e instruyendo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins que dispusiera la autorización de las licencias médicas que especifica. En tales circunstancias, habiéndose acogido por el organismo competente el reclamo que formulara la interesada, resulta inoficioso que esta Contraloría General se pronuncie respecto de la procedencia de efectuar las deducciones señaladas a la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N° 20.822. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Municipalidad de Peralillo, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063790N15, de 11 de agosto de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.