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Contraloría General de la República · N° 007421N12

Dictamen N° 7.421, de 6 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 7.421 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Arcken Barrera ex funcionaria de la Corporación Educacional de la Municipalidad de Independencia, para solicitar un pronunciamiento respecto del rechazo del bono de la ley N° 20.305, de retiro post laboral, ya que la Superintendencia de Pensiones calculó que su tasa de reemplazo líquida es de un 59.40%. Requerida de informe, la mencionada Superintendencia remite el oficio N° 29.408, de 2011, adjuntando copia del oficio N° 17.703, del mismo año, en el cual se señala que habiendo realizado un nuevo análisis a petición de la interesada, se ratifica que la tasa de reemplazo se encuentra determinada correctamente. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley, situación en que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encontraba la interesada. Luego, respecto de la consulta sobre la exigencia del porcentaje de la respectiva tasa de reemplazo, procede indicar que el artículo 2° de ese texto legal previene, en términos generales, que para tener derecho a ese beneficio será necesario, entre otros requisitos, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. A su turno, cabe puntualizar que acorde con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley en estudio, se define tasa de reemplazo líquida a la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida, por la remuneración promedio líquida. Igualmente, es menester tener presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, el jefe superior del Servicio o la jefatura máxima que corresponda, determinará la remuneración promedio líquida del trabajador y deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para estos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. En ese contexto y según se advierte de la información proporcionada por la referida Superintendencia, en la situación de la señora Arcken Barrera, se estableció el valor de la pensión de vejez líquida en $ 336.070.-, la que se divide por la remuneración promedio líquida informada por el ex empleador, correspondiente a $ 565.817.-, lo que determinó el resultado porcentual de la tasa de reemplazo en 59,40 %. En las condiciones anotadas, la señora Arcken Barrera obtuvo una tasa de reemplazo líquida que excede del máximo previsto en la citada ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que no cumple con la referida exigencia legal para acceder al bono que prevé dicho texto legal, sin perjuicio que pueda solicitar a la Municipalidad de Independencia la revisión de su remuneración promedio líquida, informada a la aludida Superintendencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007421N12, de 6 de febrero de 2012.

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