Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 070287N16

Dictamen N° 70.287, de 27 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 70.287 Fecha: 27-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Uribe Tapia, funcionario dependiente del departamento de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 99 puntos, en lista 1, de distinción. En síntesis, el recurrente sostiene que no comparte el argumento entregado por la comisión calificadora para disminuir su puntaje en el factor competencia, subfactor eficiencia, el que evalúa la capacidad de realizar labores y tareas encomendadas en forma oportuna y con la mínima inversión de recursos; que debió considerarse que no ha tenido ninguna anotación ni reclamo en su hoja de vida, que ha sido calificado con la nota máxima en los últimos ocho períodos; que el procedimiento de que se trata no cumplió con los plazos establecidos al efecto, además de haber integrado el referido órgano colegiado, una servidora del mismo consultorio en el que labora, lo que no le parece imparcial. Requerido de informe, el aludido municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, y en cuanto a la valoración insuficiente que, a juicio del peticionario se le otorgó, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa. Por su parte, y en lo que concierne a la falta de anotaciones de demérito a que alude el señor Uribe Tapia, cumple con señalar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 29.562, de 2016, las referidas notas constituyen solo uno de los antecedentes que se debe considerar para los efectos de la evaluación, por lo que su concurrencia u omisión no obligan a ubicar a un servidor en una determinada lista o asignarle cierto puntaje. Lo mismo ocurre con la evaluación de los períodos anteriores, respecto de lo cual, el dictamen N° 31.387, de 2013, entre otros, ha precisado que la circunstancia de que un servidor haya sido evaluado antes de una determinada forma, no constituye un impedimento para que, posteriormente, pueda ser valorado de otra manera, atendido que cada lapso a considerar es distinto e independiente del anterior, de modo que la calificación asignada compete estrictamente a las labores ejecutadas durante ese tiempo. A su turno, y en relación con la demora en que se habría incurrido al llevar a cabo el procedimiento de que se trata, cabe hacer presente que el dictamen N° 6.151, de 2016, entre otros, concluyó que, en materia de calificaciones, los plazos no son fatales, en atención a que lo más significativo es que la actuación o el deber, en definitiva se cumplan, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en tal situación. Finalmente, y en cuanto a la integración de la comisión calificadora, cumple con indicar que en virtud de los artículos 44 de la ley N° 19.378 y 61 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, esta se compondrá por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de esta, quien la presidirá, el director del establecimiento en que se desempeña el servidor que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación, entre los que no se excluye a aquellos pertenecientes al mismo consultorio; sin que, por lo demás, se hayan acompañado antecedentes que permitan determinar la existencia de una eventual parcialidad. De esta manera, entonces, y considerando que las situaciones por las que se alega no constituyen vicios que afecten la validez del proceso calificatorio de la especie, corresponde desestimar la presentación del interesado a su respecto. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070287N16, de 27 de septiembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium