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Contraloría General de la República · N° 076399N13

Dictamen N° 76.399, de 21 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.399 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Astudillo Cisterna, funcionario de la Defensoría Penal Pública, reclamando el pago de la diferencia de remuneraciones que, a su juicio, le habría correspondido en razón de la suplencia que cumplió en los años que indica, ya que tras el término de esos servicios, el titular del cargo fue ascendido. Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que a la fecha de tal promoción el interesado no ejercía la aludida suplencia, por lo que no procede el entero que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, establece que son suplentes aquellos empleados designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en los que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días, agregando que aquéllos tendrán derecho a percibir la remuneración de la plaza que sirvan, en lo atinente, cuando el titular de la misma no goce de dichas rentas. Asimismo, es útil destacar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 21.751, de 2013, que en el evento que un empleo que no se encuentra ejercido por su titular experimente una variación en su grado de nombramiento como consecuencia de un ascenso, la designación del suplente debe adecuarse, en cuanto a su nivel remuneratorio, al nuevo grado. Con todo, resulta necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del Estatuto Administrativo y al criterio contenido en los dictámenes N os 56.794, de 2004 y 75.499, de 2010, de este origen, dicha modificación de rentas sólo puede operar una vez que el acto administrativo que ordene esa promoción sea totalmente tramitado, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan a la época de la vacante respectiva. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que el recurrente sirvió como suplente de la plaza en comento entre el 4 de enero de 2010 y el 31 de octubre de 2011, mientras que la resolución que dispuso el ascenso del titular de la misma sólo fue ordenada el día 23 de abril de 2012, esto es, con posterioridad al término de esta suplencia. En efecto, es posible advertir que al momento en que operó el ascenso de que se trata, el interesado ya no se desempeñaba en calidad de suplente del referido cargo, motivo por el cual dicha promoción no tuvo la virtud de alterar esa designación, por cuanto ésta ya se encontraba extinguida. En consecuencia, es preciso concluir que no le asistió el derecho al pago retroactivo de las remuneraciones que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076399N13, de 21 de noviembre de 2013.

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