Contraloría General de la República · N° 086968N14
Dictamen N° 86.968, de 10 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 86.968 Fecha: 10-XI-2014 Mediante el oficio N° 5.120, de 2014, el Prosecretario de la Cámara de Diputados remitió a esta Contraloría General la petición formulada por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria, quien solicita se informe sobre la situación de doña María Pardo Acevedo, profesional de la educación, que fue desvinculada de la “Escuela Viluco 1817”, de la comuna de Buin, sin tener en regla su situación previsional. En relación con la materia, es pertinente señalar que la Escuela Viluco, de la comuna de Buin, es administrada por la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234, de 2013, y 69.363, de 2014). En relación con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.279 y 69.363, ambos de 2014, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el antes citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no revisten la calidad de funcionarios, situación que impide a este Organismo Superior de Control pronunciarse sobre la consulta formulada. Transcríbase al diputado Jaime Bellolio Avaria y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086968N14, de 10 de noviembre de 2014.
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