Contraloría General de la República · N° 011835N15
Dictamen N° 11.835, de 12 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 11.835 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Montecinos Aguirre, en representación de Holdtech S.A., haciendo presente que la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) no habría adoptado las medidas tendientes a cumplir con lo establecido en el dictamen N° 14.684, de 2014, de esta Institución de Fiscalización, por lo que pide se instruya un sumario administrativo a fin de hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que habrían podido originarse. Por su parte, ENAER ha informado una vez más a esta Entidad de Control acerca de las diligencias que ha desarrollado con el propósito de dar cumplimiento al referido pronunciamiento. Al respecto, cabe recordar que en el aludido dictamen N° 14.684, de 2014, se concluyó, sobre la base de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 18.297, Orgánica de ENAER, y en armonía con los dictámenes N°s. 7.658 y 26.506, de 2009, que las labores que dicha empresa pública puede desempeñar, a través de su participación en la sociedad Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Limitada (DTS), necesariamente deben decir relación con el rubro de la aeronáutica, pues tal es el objeto que la ley le autoriza desarrollar. Concordante con ese criterio, en el mismo pronunciamiento se señaló que DTS estaba ejerciendo actividades que excedían el giro aeronáutico, por lo que era indispensable que ENAER adoptara todas las medidas conducentes para que no continuara desarrollando, por medio de aquella sociedad, labores ajenas a las enunciadas en el artículo 3° de la aludida ley N° 18.297. A su turno, este Ente de Control, a través de su oficio N° 76.138, de 2014 -que atendiera otra presentación en que el interesado también denunció el incumplimiento del citado dictamen N° 14.684, del mismo año-, señaló que, de lo informado en esa oportunidad por la mencionada empresa pública, fue posible apreciar que no obstante haberse desarrollado diligencias tendientes a cumplir lo instruido por esta Contraloría General, aún se encontraba pendiente realizar en los estatutos sociales de DTS las modificaciones necesarias para observar cabalmente lo ordenado por este Organismo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, consta que ENAER ha convenido con su socio respectivo modificar los referidos estatutos, de modo de ajustar su actuación a lo dictaminado por esta Institución Fiscalizadora, ingresando para su toma de razón el acto administrativo aprobatorio del correspondiente acuerdo. En virtud de lo expuesto y en atención a la complejidad que revisten las diligencias que la mencionada repartición estatal debe realizar a fin de observar lo instruido por esta Contraloría General, se concluye que, por ahora, no existe mérito suficiente para instruir un sumario administrativo por los hechos que denuncia el señor Montecinos Aguirre. Transcríbase a ENAER y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011835N15, de 12 de febrero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Empresas del Estado y Corporaciones
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar en sus vistos las resoluciones exentas N° 354 y N° 204, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Empresas del Estado y Corporaciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.